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viernes, 26 de noviembre de 2010

los delitos informatico

CENTRO UNIVERCITARIO REGIONAL DEL ESTE (CURE-UASD)

NOMBRE José Delgado y Daniel Santana

MATRICULA: 100145374 y 100103264

MATERIA: Introducción a la Informática

PROFESOR: Diógenes Santos

SECCION: 04

FECHA: 26-11-2010



DELITOS INFORMATICOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
La ley No. 53-07

Considerando: Que la constitución de la Republica Dominicana establece los derechos y deberes fundaméntale de los ciudadanos entre los que se encuentra la libertada de expresión, la integridad de la correspondencia y de mas documentos privados.

Considerando: Que la ley general de las telecomunicaciones No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, estatuye la obligación de respectar la inviolabilidad de las telecomunicaciones y prohíbe el uso de las telecomunicaciones contrario a las leyes o que tenga por objeto cometer delito o entorpecer la acción de la justicia;




Considerando: Que las tecnologías de la información y de la comunicación han experimentado un desarrollo impresionante con lo que brindan un nuevo soporte para la comisión de delitos tradicionales y crean modalidades de infracciones y hechos no incriminados, afectando los intereses patrimoniales y extramatrimoniales de las personas físicas y morales, así como de estado y las instituciones que lo representen…


CONSIDERANDO: Que estos crímenes y delitos relacionados a las tecnologías de información y comunicación no están previstos en la legislación penal dominicana, por lo que los autores de tales acciones no pueden ser sancionados sin la creación de una
legislación previa, y en consecuencia, resulta necesaria su tipificación, y la adopción de mecanismos suficientes para su lucha efectiva, facilitando la cooperación entre el Estado y el sector privado para la detección, investigación y sanción a nivel nacional de estos nuevos tipos de delitos, y estableciendo disposiciones que permitan una cooperación internacional fiable y rápida;





CONSIDERANDO: Que la tipificación y prevención de los actos delictivos a sancionar han adquirido gran relevancia a nivel internacional, debido a que con el desarrollo de las
Tecnologías de la información y comunicación se han originado grandes retos de seguridad; y que en la actualidad, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y la Reunión de Ministro, de Justicia o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) están trabajando en la adopción de una estrategia hemisférica para la seguridad cibernética en la región, conforme a lo
Dispuesto por la Resolución AG/RES. 2004 (XXXIV-0/04) de la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) de fecha 8 de junio de 2004, para la Adopción
De una Estrategia Interamericana Integral para Combatir las Amenazas a la Seguridad Cibernética;

CONSIDERANDO: Que en la actual era del conocimiento, la información y los instrumentos electrónicos de canalización de la misma se han vuelto cada vez más importantes y trascendentes en los procesos de desarrollo, competitividad y cambios estructurales registrados en las vertientes económicas, políticas, sociales, culturales y empresariales del país.



Director
Ing. Claudio Peguero Castillo
General de Brigada P.N.
Director de Soporte y Servicio

El General de Brigada Claudio Peguero Castillo nació en Santo Domingo el 18 de mayo de 1972. Hizo sus estudios primarios y secundarios en el El General de Brigada Claudio Peguero Castillo nació en Santo Domingo el 18 de mayo de 1972. Hizo sus estudios primarios y secundarios en el Colegio Dominicano De La Salle, graduándose de Bachiller en Ciencias y Letras el 1988. En ese mismo año ingresa a la Policía Nacional, trabajando en el Departamento de Investigación de Homicidios.

En 1992 recibe el título de Ingeniero de Sistemas del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC), es promovido al rango de segundo teniente y pasa a trabajar en el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos contra la Propiedad (Robos). En 1999 es designado Comandante del Departamento de Sistemas y Tecnología de Información, cargo que ocupa hasta la fecha.
En julio del 2003 es designado, en adición a sus funciones, como Encargado de la División de Investigación de Delitos Informáticos del DNI, creada en esa misma fecha. Desde entonces ha participado en conferencias sobre el tema en Argentina, Bahamas, Bolivia, México, Inglaterra, Chile, Perú, España, Tailandia y República Dominicana. Ha realizado cursos de seguridad de redes en el SANS Institute y de CCNA de Cisco. Participó en la Comisión Interinstitucional que elaboró y sometió al Senado de la República el Proyecto de Ley contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología. En octubre del 2004 es designado Comandante del Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional, creado en esa misma fecha.

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